TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 135
(Preferencia).- Los créditos de la Caja contra las entidades que actúan
como agentes de retención o percepción (artículo 23 del Código
Tributario) de aportes y de los recursos indirectos tienen preferencia
sobre los acreedores comunes. (*)