TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 136
(Declaraciones falsas).- La declaración falsa en las actuaciones
administrativas ante la Caja, o la prestada sobre hechos propios o en
interés propio por el titular de las actuaciones, será sancionado en la
forma dispuesta por el artículo 239 del Código Penal. (*)