TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 138
(Notificaciones).- En los casos en que no sea de aplicación el Código
Tributario, las notificaciones de las resoluciones de la Caja se
practicarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 91 y
siguientes, del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y el artículo
696 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)