TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 14
(Elección).- La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo
lo concerniente a los procedimientos electorales en la elección de los
miembros del Directorio, la cual se realizará en la primera quincena del
mes de junio del año que corresponda, en la fecha que determinará la
Corte Electoral.
Con una anticipación no menor de noventa días al 1º de junio de ese año,
el Directorio solicitará a la Corte Electoral la reglamentación del acto
eleccionario de los representantes de los afiliados, quedando a cargo de
ese Organismo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la
elección y proclamación de los candidatos triunfantes.
El voto se emitirá mediante la comparecencia personal del elector,
pudiendo efectuarlo en forma observada los profesionales que se
encuentren en un lugar distinto al del domicilio constituido ante la
Caja.
Unicamente podrán votar por correspondencia, aquellos profesionales que
tengan domicilio constituido en localidades que carezcan de mesas
electorales; para lo cual deberán presentarse el día de la elección ante
las oficinas de El Correo de su domicilio, en forma personal y munidos de
identificación, la que deberá comprobarse en ese acto.
Si fuere menester el Directorio dispondrá la realización de elecciones
complementarias.
Dentro de los treinta días de la proclamación de los miembros electos, el
Poder Ejecutivo efectuará la designación de sus delegados.
Los Miembros del Directorio tomarán posesión de sus cargos dentro de los
quince días siguientes a su proclamación definitiva. (*)