TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 140
(Normas aplicables).- El derecho a las prestaciones se regula por las
normas vigentes a la fecha de cese del afiliado. Las condiciones de goce
se regulan por las leyes vigentes al momento de hacerse efectivo el
mismo, siempre que no perjudiquen los derechos que hubieran obtenido a la
fecha de cese. (*)