TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS SECCION I - AMBITO TEMPORAL DE APLICACION DE LA LEY
Artículo 142
(Aplicación del nuevo régimen a los afiliados sin causal jubilatoria).-
Los profesionales afiliados a la Caja a la fecha de vigencia de la
presente ley, continuarán su carrera de categorías de acuerdo con las
normas incluidas en la presente ley. (*)