APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCION I - AMBITO TEMPORAL DE APLICACION DE LA LEY

Artículo 142

 (Aplicación del nuevo régimen a los afiliados sin causal jubilatoria).- 
Los profesionales afiliados a la Caja a la fecha de vigencia de la 
presente ley, continuarán su carrera de categorías de acuerdo con las 
normas incluidas en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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