APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO UNICO

Artículo 146

 (Régimen previsional aplicable).- En caso de que los profesionales a que 
se refiere el artículo anterior, hubieren realizado la opción prevista 
por el artículo 65 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, tendrán 
derecho a solicitar al Banco Central del Uruguay su desafiliación del 
régimen de ahorro individual obligatorio, la que tendrá a todos los 
efectos, carácter retroactivo al 1º de abril de 1996 o a la fecha en que 
hubiera comenzado a regir la afiliación.
La reglamentación establecerá los procedimientos de la desafiliación y 
sus consecuencias a los efectos de recomponer la situación del afiliado 
al estado en que se encontraría de no haber efectuado la referida 
opción. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 413/004 de 17/11/2004.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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