TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO UNICO
Artículo 148
(Ambito subjetivo de aplicación).- Lo dispuesto en el artículo anterior
alcanza a los funcionarios comprendidos en el régimen previsional vigente
con anterioridad al 3 de setiembre de 1995 y en el régimen de transición
establecido en el Título VI de la Ley Nº 16.713. (*)