APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO XI - REFINANCIACION DE ADEUDOS

Artículo 150

 Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales de 
carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a 
partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse 
a un régimen de facilidades de pago, el cual se regirá por lo previsto 
por los artículos 630 a 632 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001, con la modificación a que refiere el artículo 2º de la presente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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