TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 16
(Renovación).- El Directorio se renovará en su integridad por períodos
cuatrienales.
Las vacantes anticipadas se proveerán por el lapso complementario
respectivo.
Quien hubiera sido electo o designado para dos períodos consecutivos, no
podrá serlo para el período inmediato siguiente.
En el caso de los suplentes, esta disposición se aplicará cuando ejerza
el cargo por más de 18 meses en cada período.
El Directorio podrá sesionar con sus miembros electos en el caso de que
el Poder Ejecutivo no proceda a la designación prevista en el artículo 13
de la presente ley; en cuyo caso, de requerirse mayorías especiales
conforme a lo establecido en la presente ley, se entenderá que el quórum
requerido refiere al porcentaje de los miembros electos. (*)