TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 18
(Suplencias).- El reglamento interno establecerá el régimen de
suplencias.
La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas
durante el año civil, sin licencia concedida o causa justificada a juicio
del Directorio por cinco votos conformes, producirá el cese del miembro
electo omiso y se convocará al suplente respectivo.
Si se tratare de los miembros designados por el Poder Ejecutivo, se
convocará al suplente respectivo dando cuenta a aquel de la omisión
registrada, estándose a lo que este Poder resuelva en definitiva, a cuyos
efectos dispondrá de un plazo de noventa días para expedirse. De no
hacerlo en dicho plazo, automáticamente se producirá el cese del miembro
omiso. Si el Poder Ejecutivo decide remover al representante, continuará
en el desempeño del cargo el suplente respectivo, salvo que se designe un
nuevo miembro sustituto.
En ningún momento, podrá haber en el desempeño del cargo más de un
profesional electo por los afiliados activos, con el mismo título
universitario; teniéndose en cuenta para ello la nómina y el orden de las
proclamaciones efectuadas por la Corte Electoral. (*)