TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO III - COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR
Artículo 26
(Electores y elegibles).- Son electores y pueden ser elegidos los
afiliados en actividad que acrediten previamente ante la Corte Electoral
estar al día con las obligaciones para con la Caja según lo dispuesto por
el artículo 123 de esta ley; y los afiliados jubilados.
La pérdida de alguna de esas condiciones determinará el cese en el
cargo.
Los cargos de los afiliados jubilados no podrán superar en ningún momento
el veinticinco por ciento del total de los componentes electos. En caso
que resulte electo un número mayor de jubilados titulares, se proclamarán
titulares afiliados pasivos hasta llegar a ese porcentaje, siguiendo el
orden de la cantidad de votos obtenidos por los correspondientes lemas y
listas de candidatos de cada profesión.
Para la elección, en cada lista de votación, podrá incluirse un pasivo
por cada seis activos, como máximo. (*)