TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO III - COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR
Artículo 27
(Elecciones).- Las elecciones de los miembros de la Comisión Asesora y
de Contralor serán simultáneas con las elecciones de los miembros del
Directorio. Para la elección se presentarán listas distintas para cada
órgano, las que se incluirán en hojas de votación separadas.
La renovación de su integración coincidirá con la fecha en que deban
renovarse los miembros electivos del Directorio.
La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente
a los procedimientos electorales respectivos. La emisión del voto será
reglamentada atendiendo a la uniformidad o diversidad de las profesiones
comprendidas en los padrones circuitales. (*)