TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO III - COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR
Artículo 30
(Suplencias y sustituciones).- El reglamento interno establecerá el
régimen de suplencias y sustituciones.
La inasistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez
alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia
concedida o causa justificada, importará la cesantía en el cargo del
miembro omiso, convocándose al suplente respectivo. (*)