TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO III - COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR
Artículo 33
(Competencia).- La Comisión Asesora y de Contralor tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Controlar la gestión del Directorio de acuerdo con la presente ley.
b) Asesorar al Directorio ante las consultas que éste le formule y emitir
su opinión en relación a los anteproyectos de ley que aquél impulse.
c) Propiciar ante el Directorio la consideración de cualquier asunto
relacionado con el funcionamiento de la Caja y la aplicación de esta
ley.
d) Asesorar al Directorio sobre el plan de inversiones. (*)