TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS
Artículo 34
(Régimen legal).- La relación de trabajo de los empleados de la Caja se
rige por el derecho laboral.
En todas las reclamaciones que se originen por los conflictos
individuales emergentes de la relación laboral entre la Caja y los
empleados será competente la Justicia de Trabajo. (*)