APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 34

 (Régimen legal).- La relación de trabajo de los empleados de la Caja se 
rige por el derecho laboral.
En todas las reclamaciones que se originen por los conflictos 
individuales emergentes de la relación laboral entre la Caja y los 
empleados será competente la Justicia de Trabajo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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