TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS
Artículo 35
(Estatuto).- El Directorio establecerá el Estatuto para los empleados
dependientes de la Caja sobre las siguientes bases:
a) El ingreso se efectuará mediante concurso, salvo para el escalafón de
servicio.
b) No podrán aspirar a ingresar quienes ocupen o hayan ocupado cargos en
el Directorio o en la Comisión Asesora y de Contralor en el mismo
período o en el año inmediato anterior.
c) El despido sólo procederá mediante resolución fundada, aprobada por el
Directorio, previo sumario con las debidas garantías, incluyendo la
presentación de descargos. (*)