APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 37

 (Empleado profesional).- Los empleados que tengan, además, actividad 
profesional comprendida en esta ley, computarán independientemente, a 
todos los efectos, los períodos de ejercicio libre de su profesión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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