APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 39

 (Traspaso de servicios).- El Banco de Previsión Social traspasará a la 
Caja los servicios de los empleados que formulen la opción del artículo 
precedente, generados en su calidad de dependientes de la institución.
Dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de recepción de 
la comunicación correspondiente, el Banco de Previsión Social remitirá a 
dicha Caja los aportes personales generados por esos empleados, con 
destino al régimen de reparto que administra, hasta el mes inmediato 
anterior a la fecha indicada, actualizados por la aplicación del Indice 
Medio de Salarios.
Todo ello, sin perjuicio de la eventual aplicación del Capítulo III 
Título VII respecto a servicios diferentes de los que se refieren en el 
inciso primero de este artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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