TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS
Artículo 39
(Traspaso de servicios).- El Banco de Previsión Social traspasará a la
Caja los servicios de los empleados que formulen la opción del artículo
precedente, generados en su calidad de dependientes de la institución.
Dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de recepción de
la comunicación correspondiente, el Banco de Previsión Social remitirá a
dicha Caja los aportes personales generados por esos empleados, con
destino al régimen de reparto que administra, hasta el mes inmediato
anterior a la fecha indicada, actualizados por la aplicación del Indice
Medio de Salarios.
Todo ello, sin perjuicio de la eventual aplicación del Capítulo III
Título VII respecto a servicios diferentes de los que se refieren en el
inciso primero de este artículo. (*)