APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 40

 (Período de carencia).- Los actuales empleados cuya afiliación se 
incluya en la Caja, no podrán entrar en goce de las prestaciones 
previstas en esta ley, salvo la de jubilación por incapacidad o la 
pensión a causahabientes, hasta transcurrido el plazo de tres años 
contados desde la vigencia de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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