TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS
Artículo 40
(Período de carencia).- Los actuales empleados cuya afiliación se
incluya en la Caja, no podrán entrar en goce de las prestaciones
previstas en esta ley, salvo la de jubilación por incapacidad o la
pensión a causahabientes, hasta transcurrido el plazo de tres años
contados desde la vigencia de esta ley. (*)