APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 41

 (Sufragio e inelegibilidades).- Los empleados no podrán ser electores ni 
elegibles para ninguno de los órganos de Dirección de la Caja, salvo que 
sean, además, profesionales amparados en ejercicio de actividad libre, en 
cuyo caso tendrán únicamente la calidad de electores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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