APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION II - CONDICIONES DE INGRESO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS NO AMPARADAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

Artículo 49

 (Traspasos actualizados).- En caso de incorporación de profesiones de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 inciso 2º precedente, el Banco 
de Previsión Social traspasará a la Caja los servicios de los 
profesionales que se incorporen, correspondientes a las actividades 
profesionales ejercidas bajo su amparo en forma independiente. En ningún 
caso, se traspasarán los saldos existentes en las cuentas de ahorro 
individual de los profesionales comprendidos, sin perjuicio de lo 
dispuesto en el inciso tercero del presente artículo.
Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción 
de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, el Banco de 
Previsión Social remitirá a esta última la información de los aportes 
personales generados por los servicios que se deberían traspasar de esos 
profesionales hasta el mes inmediato anterior a la fecha de inclusión, 
actualizados por la aplicación del Indice Medio de Salarios. Si la 
aportación registrada en el Banco de Previsión Social fuera inferior a la 
correspondiente a la Caja, el profesional podrá convenir con la Caja la 
forma de pago de la diferencia u optar por no incorporarse a su régimen.
A los efectos del pago de esa diferencia, el profesional que sea afiliado 
de una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional podrá retirar de su 
cuenta de ahorro individual los importes necesarios a tal fin.
En los casos en que, cumplidas las instancias previstas en los incisos 
anteriores, corresponda la incorporación al régimen de la Caja, el Banco 
de Previsión Social, dentro de los sesenta días contados a partir de la 
fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la 
Caja, remitirá a esta última el importe actualizado de los aportes 
personales generados por los servicios que se traspasan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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