TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION I - DE LAS FORMAS DE AFILIACION
Artículo 52
(Procedimiento).- Los Organismos Universitarios declarados en tal
carácter por la autoridad competente, así como aquellos organismos que
habiliten para el ejercicio profesional, deberán comunicar a la Caja la
nómina de egresados o habilitados en su caso, en un plazo de treinta días
contados a partir del correspondiente egreso o habilitación.
A estos y demás efectos, la Caja y los Organismos Universitarios o
habilitantes, acordarán los mecanismos administrativos adecuados. (*)