TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 60
(Tasa de aportación - Régimen especial).- La tasa de aportación de la
primera categoría durante los primeros doce meses de ejercicio
continuado, siguientes al egreso o habilitación profesional, será el 50%
(cincuenta por ciento) de la establecida en el artículo 58 de esta ley,
siempre que el profesional se haya afiliado dentro del término legal y
ejerza libremente. (*)