APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 62

 (Ejercicio simultáneo de varias profesiones).- Cuando un profesional 
ejerza libremente más de una profesión amparada, aportará por una sola, 
sin perjuicio del deber de afiliarse por todas ellas previsto en el 
artículo 50 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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