TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 62
(Ejercicio simultáneo de varias profesiones).- Cuando un profesional
ejerza libremente más de una profesión amparada, aportará por una sola,
sin perjuicio del deber de afiliarse por todas ellas previsto en el
artículo 50 de la presente ley. (*)