TITULO IV CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Artículo 66
(Declaraciones juradas retroactivas).- En caso que las declaraciones
juradas de ejercicio o no ejercicio se retrotraigan más allá del plazo
establecido en el artículo precedente, deberán acompañarse de escrito
explicativo de los motivos de la declaración tardía y relación de las
actividades desarrolladas, tanto para probar que ejerce o que no ejerce,
en su caso.
Tratándose de declaraciones de no ejercicio libre, únicamente se admitirá
prueba documental relativa a los medios de vida del afiliado, y se
mantendrán las deudas generadas correspondientes al lapso que supere el
plazo legal para efectuarlas, hasta tanto exista resolución favorable
sobre la misma.
Quien pretenda probar ejercicio libre en períodos que hubieran sido
declarados como de no ejercicio, deberá previamente consignar el total de
los aportes por ese período, la mora generada por los mismos, así como el
importe de la multa prevista en el inciso final del artículo precedente,
salvo que solicite financiación para su pago y ésta resulte aprobada por
la Caja. (*)