TITULO IV CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Artículo 67
(Plazos mínimos).- Las declaraciones juradas de ejercicio y no ejercicio
sólo se aceptarán cuando refieran a un plazo mínimo de 90 (noventa)
días.
El Directorio, por el voto conforme de dos tercios de sus componentes
podrá admitir declaraciones que refieran a plazos inferiores al señalado
en el inciso anterior, si media causa grave o circunstancias debidamente
justificadas. (*)