TITULO V - INGRESOS E INVERSIONES CAPITULO I - DE LOS INGRESOS Y SU DISPOSICION
Artículo 69
(Ingresos).- Son ingresos de la Caja:
a) el producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario que
las leyes impongan a los afiliados activos y pasivos, a los usuarios
de servicios profesionales y beneficiarios de actuaciones o productos
relacionados con la actividad profesional;
b) el producido de las inversiones;
c) el monto de las multas por infracciones tributarias y no tributarias,
recargos e intereses respecto a los adeudos para con la Caja y los
gastos de administración y fiscalización ocasionados por declaraciones
de no ejercicio (artículo 68);
d) las donaciones, herencias y legados que reciba, sin perjuicio del
cumplimiento de los modos fijados por el donante o el testador. (*)