Ley N° 17738
APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2004
- Página: 30
TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO I - DE LAS JUBILACIONES
SECCION I
Artículo 73
(Causales).- Según la causal que la determine, la jubilación puede ser:
a) común.
b) por incapacidad.
c) por edad avanzada. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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