APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO I - DE LAS JUBILACIONES
SECCION I

Artículo 74

 (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se 
requiere:
-  un mínimo de 30 (treinta) años de servicios profesionales o de 35 
   (treinta y cinco) años en los restantes casos o si se acumulan
   servicios amparados por otros Institutos de Seguridad Social.
-  el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente
   detalle:
   a)  para el hombre, el cumplimiento de 60 (sesenta) años de edad.
   b)  para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:
       1)  56 (cincuenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.
       2)  57 (cincuenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.
       3)  58 (cincuenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.
       4)  59 (cincuenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.
A partir del 1º de enero de 2010 la edad mínima de jubilación de la 
mujer, por la causal común, será 60 (sesenta) años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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