TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO I - DE LAS JUBILACIONES SECCION II - ASIGNACIONES COMPUTABLES Y SUELDO BASICO DE JUBILACION
Artículo 79
(Sueldo básico de jubilación).- El sueldo básico de jubilación se
calculará obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que
correspondan a los tres últimos años de actividad, vigentes a la fecha de
cese del profesional afiliado.
En el caso de los empleados de la Caja comprendidos en su régimen, el
sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones
computables actualizado correspondiente a los diez últimos años de
servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio
mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables
actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la
pasividad, por servicios registrados en la historia laboral, incrementado
en un cinco por ciento (5%). Si fuera más favorable para el afiliado, el
sueldo básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores
asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la
historia laboral.
Tratándose de jubilación por incapacidad, si el tiempo de servicios
computados no alcanza al período de cálculo indicado en los incisos
anteriores, se tomará el promedio mensual de los sueldos fictos o
remuneraciones según se trate de afiliados profesionales o empleados que
correspondan a los períodos efectivamente registrados. (*)