TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 8
(Responsabilidad).- La Caja será civilmente responsable del daño causado
a terceros en el cumplimiento de sus cometidos.
La Caja podrá repetir lo que hubiere pagado en reparación, contra los
integrantes de los órganos de la misma, o sus empleados, que en el
ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, y obrando con
culpa grave o dolo, causaren daño.
Lo referido en el inciso anterior se extiende asimismo por daños causados
a la propia Caja.
Los Directores quedan exentos de esta responsabilidad:
a) en caso de hacer constar en el acta de la sesión de Directorio que
se trate, el voto negativo y su fundamento;
b) en caso de estar ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución
ilegítima, siempre que en la primer sesión ordinaria posterior a la
que asistan, formulen la constancia prevista en el apartado anterior.
Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que
formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que formularon su voto
negativo o dentro del término perentorio de 8 (ocho) días hábiles
siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada, a la espera de lo
que dictamine en definitiva el citado Poder.
Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los 60 (sesenta) días
siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del
Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los
recursos que pudieran entablar los interesados contra la misma. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:106 y 152 (vigencia).