APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 8

 (Responsabilidad).- La Caja será civilmente responsable del daño causado 
a terceros en el cumplimiento de sus cometidos.
La Caja podrá repetir lo que hubiere pagado en reparación, contra los 
integrantes de los órganos de la misma, o sus empleados, que en el 
ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, y obrando con 
culpa grave o dolo, causaren daño.
Lo referido en el inciso anterior se extiende asimismo por daños causados 
a la propia Caja.
Los Directores quedan exentos de esta responsabilidad:
a)  en caso de hacer constar en el acta de la sesión de Directorio que 
    se trate, el voto negativo y su fundamento;
b)  en caso de estar ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución
    ilegítima, siempre que en la primer sesión ordinaria posterior a la
    que asistan, formulen la constancia prevista en el apartado anterior.
Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve 
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que 
formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que formularon su voto 
negativo o dentro del término perentorio de 8 (ocho) días hábiles 
siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada, a la espera de lo 
que dictamine en definitiva el citado Poder.
Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los 60 (sesenta) días 
siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del 
Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los 
recursos que pudieran entablar los interesados contra la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 106 y 152 (vigencia).
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