Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte Electoral queda facultada a retribuir la mayor carga horaria resultante con sus fondos presupuestales y los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.
La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los mismos fondos y
recursos, en la preparación y ejecución de los actos electorales a
celebrarse en el año 2004, todo sin detrimento de la compensación
prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación por el Poder
Ejecutivo.