Los warrants, incluyendo su fecha, se presumirán auténticos, sin
perjuicio de la prueba contraria y constituirán títulos ejecutivos contra
el librador y contra los endosantes o avalistas, sin necesidad de
protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma. La
ejecución no podrá decretarse sin previa intimación de pago al deudor,
con plazo de tres días, la que podrá efectuarse por telegrama
colacionado.