REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 19

 Los warrants, incluyendo su fecha, se presumirán auténticos, sin 
perjuicio de la prueba contraria y constituirán títulos ejecutivos contra 
el librador y contra los endosantes o avalistas, sin necesidad de 
protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma. La 
ejecución no podrá decretarse sin previa intimación de pago al deudor, 
con plazo de tres días, la que podrá efectuarse por telegrama 
colacionado.
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