REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 25

 Las acciones contra los libradores de los warrants prescribirán a los 
cuatro años y las acciones contra los endosantes y avalistas al año, a 
contar en ambos casos desde la fecha de vencimiento del título.
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