Los tenedores de certificados de depósito o de warrants tendrán derecho
a inspeccionar la mercadería mencionada en los mismos así como a retirar
muestras de ésta si ello fuera posible en razón de su naturaleza, en la
proporción y forma que determinen las condiciones generales incluidas en
dichos títulos o, en su defecto, la reglamentación de la presente ley.