REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 27

 El tenedor legítimo de ambos documentos tendrá derecho a que el 
depositario, contra la entrega conjunta de éstos para su anulación, le 
expida nuevos certificados de depósito y warrants referidos a cantidades 
parciales o a partidas o lotes menores a las consideradas en la operación 
de depósito original.
Ayuda