El Poder Ejecutivo podrá fiscalizar las actividades de los depositarios
que expidan warrants y certificados de depósitos, pudiendo aplicarles, en
caso de constatarse infracciones a la presente ley, a su reglamentación o
a las condiciones generales incluidas en los títulos, y según la gravedad
de la infracción, las sanciones de observación, apercibimiento, multas de
hasta $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones) reajustables en la
forma que determine la reglamentación, intervención con o sin sustitución
de autoridades, suspensión total o parcial de actividades y clausura del
establecimiento.