Dichos documentos deberán contener:
A) La denominación.
B) Serie y número, que será el mismo en los certificados de depósito
y warrants expedidos en relación a los mismos bienes y a una misma
operación de depósito.
C) La fecha de expedición por el depositario.
D) El nombre y domicilio del depositario. Las expresiones "nombre" y
"domicilio" utilizadas en la presente ley se entenderán referidas a la
"denominación social" y a la "sede" si el sujeto al que la norma se
refiere es una sociedad comercial.
E) La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, con
expresión de su clase, cantidad, peso, clase y número de envases,
calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para
individualizarlos, con arreglo a las prácticas establecidas en
comercio de los productos de que se trate.
F) El monto del seguro, y el nombre y domicilio o sede del asegurador.
G) El plazo del depósito.
H) El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos
del depositario.
I) El nombre y domicilio del depositante.
J) La declaración del depositante de ser propietario de los bienes
depositados y de no encontrarse los mismos afectados por embargos,
gravámenes o cualquier otra afectación.
K) El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.
L) La firma del depositario. (*)