REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 4

 Dichos documentos deberán contener:

A)  La denominación.

B)  Serie y número, que será el mismo en los certificados de depósito 
    y warrants expedidos en relación a los mismos bienes y a una misma 
    operación de depósito.

C)  La fecha de expedición por el depositario.

D)  El nombre y domicilio del depositario. Las expresiones "nombre" y 
    "domicilio" utilizadas en la presente ley se entenderán referidas a la
    "denominación social" y a la "sede" si el sujeto al que la norma se 
    refiere es una sociedad comercial.

E)  La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, con 
    expresión de su clase, cantidad, peso, clase y número de envases, 
    calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para 
    individualizarlos, con arreglo a las prácticas establecidas en
    comercio de los productos de que se trate.

F)  El monto del seguro, y el nombre y domicilio o sede del asegurador.

G)  El plazo del depósito.

H)  El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos
    del depositario.

I)  El nombre y domicilio del depositante.

J)  La declaración del depositante de ser propietario de los bienes
    depositados y de no encontrarse los mismos afectados por embargos,
    gravámenes o cualquier otra afectación.

K)  El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.

L)  La firma del depositario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 21.
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