Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a
constituir, conjunta o separadamente, una fundación con el "Institut
Pasteur" de París -República Francesa-, de conformidad a las
disposiciones de la presente ley y a la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre
de 1999. La fundación tendrá como fines principales la realización y
difusión de investigaciones científicas y tecnológicas en el campo de la
salud humana y su objeto será acorde al del "Institut Pasteur". La
fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento
así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos,
contrataciones y asociaciones con entidades públicas o con instituciones
y empresas privadas, del país o del extranjero. (*)