CONSTITUCION DE UNA FUNDACION CON EL "INSTITUT PASTEUR"(FRANCIA) CON FINES DE INVESTIGACION




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 109
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno
de la República Francesa de conversión de parte de los pagos de los 
servicios de la deuda con dicho Estado, por un monto mínimo de cinco 
millones de euros, que se destinará como aporte a la fundación a que 
refiere la presente ley, mediante los mecanismos que se establezcan en el 
referido Convenio, pudiendo proceder a la apertura de una cuenta en una 
institución bancaria a tales efectos.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de 
un plazo de treinta días para su consideración, teniéndose por aprobado 
si ésta no se expidiese en el término referido.
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