Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno
de la República Francesa de conversión de parte de los pagos de los
servicios de la deuda con dicho Estado, por un monto mínimo de cinco
millones de euros, que se destinará como aporte a la fundación a que
refiere la presente ley, mediante los mecanismos que se establezcan en el
referido Convenio, pudiendo proceder a la apertura de una cuenta en una
institución bancaria a tales efectos.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de
un plazo de treinta días para su consideración, teniéndose por aprobado
si ésta no se expidiese en el término referido.