Otórgase a la fundación que se constituya un crédito por los impuestos
al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS), incluidos en las adquisiciones de bienes y
servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo
fijo. Dicho crédito se materializará por el procedimiento establecido
para los exportadores. A tales efectos la fundación deberá presentar a la
Comisión de Aplicación de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la
documentación correspondiente para su aprobación.