La fundación podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios
profesionales o técnicos de la Administración Central y de los organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, para prestar servicios en la misma, al amparo del régimen
dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, y sus modificativas. Los funcionarios que pasen a prestar servicios
en comisión, podrán percibir retribuciones adicionales con cargo a los
fondos de la fundación. En todos los casos, la fundación deberá
contabilizar como aporte suplementario del Estado, el costo que para su
oficina de origen tenga cada funcionario en comisión.