Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir la suma de US$ 1:000.000
(un millón de dólares de los Estados Unidos de América) a la fundación
como aporte correspondiente al año 2004, con cargo a la partida prevista
por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, en
la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.
El Poder Ejecutivo propondrá en la próxima instancia presupuestal, la
previsión de los aportes a la fundación a partir del ejercicio 2005, que
no podrán ser inferiores a × 500.000 (euros quinientos mil) anuales, así
como prever los mecanismos para asegurar las cantidades complementarias
que eventualmente se requirieren para equilibrar el presupuesto de la
fundación en los ejercicios posteriores.