(Fomento y tributación).- Las cooperativas de producción o trabajo
asociado estarán exoneradas de todo tributo nacional, con excepción del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Específico Interno
(IMESI), del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social (COFIS), del Impuesto Específico a los Servicios de Salud
(IMESSA), del Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), de los aportes al
Seguro Social de Enfermedad correspondiente a los trabajadores socios y
no socios, y del aporte jubilatorio patronal por los trabajadores
dependientes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.