REGULACION DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 10/08/2004
Publicación: 17/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 291

Artículo Unico

   La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta 
meses, en forma continua o alternada.

En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera 
reelección.-

BATLLE - DANIEL BORRELLI


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