La declaración de feriado no laborable del 10 de setiembre de 2004
establecida en la Ley N° 17.798, de 12 de agosto de 2004, da lugar al
pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiere trabajado, y en
caso de trabajar recibirá doble paga.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA