La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que
surgen del artículo 2° de la presente ley, se efectuará dentro de los
treinta días siguientes a la realización de la elección departamental.
El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los
resultados del acto eleccionario.