Ley N° 17830
FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES
Promulgación: 22/09/2004
Publicación: 29/09/2004
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 2004
- Página: 715
Artículo 9
Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en el
numeral 3) del artículo 464 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
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