Las potestades conferidas a la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA) y a
la Comisión Fiscal Honoraria preceptuada por los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, se considerarán vigentes
aplicándose íntegramente, en las mismas condiciones y alcances
establecidos en la mencionada norma legal.